SUNAT: pone el ojo a los “influencers”
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La semana pasada la superintendencia nacional de aduanas y de administración tributaria (Sunat), emitió un Informe N.º 44-2022/SUNAT-7T0000. Que los "influencers en redes sociales", calzan perfectamente como rentas de tercera categoría (de empresas) a los ingresos que generan las personas naturales domiciliadas en el Perú.
Así, el impuesto que deben pagar por la realización de sus actividades corresponde a una tasa de 29,5%, y se sustenta en que la renta provenga del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores.
Según la Sunat, son rentas de tercera categoría las derivadas, entre otras, de la prestación de servicios comerciales, industriales o de índole similar.
En dicho informe los ingresos de los influencers lo divide en cuatro: